Cuando alguien desarrolla una idea, una aplicación o un nuevo producto, una de las primeras preguntas que surge es si se puede patentar. Y, aunque mucha gente piensa que cualquier idea original es susceptible de protegerse mediante una patente, la realidad es más matizada: la ley establece una lista concreta de creaciones, métodos y descubrimientos que, por su propia naturaleza, no pueden registrarse como patente, aunque sean igualmente valiosos, originales o útiles.
Conocer esta lista de antemano puede ahorrarte tiempo, dinero y, sobre todo, evitar que presentes una solicitud que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) va a rechazar desde el principio. En este artículo te explicamos, según la Ley 24/2015, de Patentes, qué inventos quedan excluidos de la patentabilidad y qué alternativas de protección existen para cada uno de ellos.
Lo que primero hay que entender: qué exige la ley para patentar algo
Antes de ver qué no se puede patentar, conviene recordar qué exige la ley para que algo sí pueda patentarse. Una invención debe ser nueva, debe implicar una actividad inventiva (es decir, no debe resultar obvia para un experto en la materia) y debe tener una aplicación industrial, lo que significa que tiene que poder fabricarse o utilizarse en algún sector productivo.
Cuando una creación no cumple alguno de estos tres requisitos, o cuando se trata de algo que la propia ley excluye expresamente —aunque cumpliera los tres requisitos anteriores—, la patente queda fuera de alcance. Vamos a ver ambos grupos de exclusiones por separado.
Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos
La ley es clara: descubrir algo no es lo mismo que inventarlo. Si un científico descubre una nueva ley física, una propiedad química ya existente en la naturaleza, o formula una teoría matemática, ese descubrimiento no puede patentarse, por muy revolucionario que sea. La razón es sencilla: una patente protege una solución técnica a un problema, no el conocimiento puro sobre cómo funciona el mundo. Algo distinto ocurre si, a partir de ese descubrimiento, se desarrolla una aplicación técnica concreta: en ese caso, lo que podría patentarse no es el descubrimiento en sí, sino la invención técnica que lo aplica.
Por el mismo motivo quedan excluidos los métodos matemáticos. Una fórmula o un algoritmo matemático, considerados en abstracto, no son patentables. Esto tiene una consecuencia muy relevante hoy en día, como veremos más adelante con el software.
Obras literarias, artísticas y científicas
Una novela, una canción, una pintura, una escultura o un artículo científico no se protegen mediante una patente, sino mediante el derecho de autor o propiedad intelectual. Esto incluye cualquier creación de carácter estético, sea cual sea su soporte o formato. La patente protege soluciones técnicas a problemas técnicos; las creaciones artísticas y científicas tienen su propio sistema de protección, automático desde el momento de su creación y sin necesidad de registro previo, aunque el registro en el organismo correspondiente aporta una prueba valiosa de la fecha y la autoría.
Planes, reglas, métodos de negocio y programas de ordenador
Este es uno de los puntos que genera más confusión, especialmente entre emprendedores digitales. La ley excluye expresamente de la patentabilidad:
- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales.
- Los métodos para juegos.
- Los métodos para actividades económicas o comerciales (por ejemplo, un nuevo modelo de negocio o una estrategia de venta).
- Los programas de ordenador, considerados como tales.
Es importante matizar este último punto, porque genera muchas dudas: el software, en sí mismo, no es patentable en España ni en Europa, ya que se considera más cercano a una creación intelectual (protegida por derechos de autor) que a una invención técnica. Sin embargo, esta exclusión solo opera cuando la solicitud se refiere exclusivamente al programa como tal. Si ese software forma parte de una solución técnica más amplia —por ejemplo, un sistema que controla una máquina, optimiza un proceso industrial o resuelve un problema técnico concreto mediante una combinación de hardware y software—, esa invención sí podría ser patentable, evaluándose como un conjunto. Por eso, en estos casos es fundamental un análisis previo detallado antes de descartar la vía de la patente.
Formas de presentar información
Cualquier manera de mostrar, organizar o presentar datos e información —por ejemplo, un formato concreto de tabla, un esquema de visualización o una disposición particular de contenidos— queda también excluida de la patentabilidad, salvo que esa forma de presentación esté ligada a una solución técnica concreta que vaya más allá de la mera presentación.
Invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres
La ley excluye también la patentabilidad de cualquier invención cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. Dentro de este apartado, se mencionan expresamente algunos supuestos:
- Los procedimientos de clonación de seres humanos.
- Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
- La utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
- Los procedimientos de modificación genética de animales que les supongan sufrimiento sin una utilidad médica o veterinaria sustancial, así como los animales resultantes de dichos procedimientos.
Conviene aclarar un matiz importante: que una actividad esté prohibida por una norma legal o reglamentaria no significa, por sí solo, que sea contraria al orden público a estos efectos. La exclusión se reserva para los casos en los que la propia explotación de la invención resulte éticamente inaceptable, no para cualquier actividad simplemente regulada o restringida.
Variedades vegetales y razas animales
Tampoco pueden patentarse las variedades vegetales ni las razas animales como tales. Esto no significa que toda innovación relacionada con plantas o animales quede fuera de la protección: si la invención tiene por objeto vegetales o animales, pero su viabilidad técnica no se limita a una variedad o raza concreta —por ejemplo, una técnica aplicable a múltiples variedades—, sí podría ser patentable.Para proteger específicamente una nueva variedad vegetal, existe en España un título distinto: el derecho de obtención vegetal, regulado por su propia normativa específica, que ofrece una protección equivalente pero adaptada a las particularidades de este tipo de innovación.
Métodos de tratamiento médico y de diagnóstico
Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados sobre ellos, no pueden patentarse. La razón detrás de esta exclusión tiene una base ética y de salud pública: se considera que un médico debe poder aplicar libremente el método o técnica que considere más adecuado para tratar a su paciente, sin que una patente pueda limitar ese criterio profesional.
Ahora bien, esta exclusión tiene un límite muy importante: no se aplica a los productos utilizados en esos métodos, como sustancias, composiciones o instrumentos médicos. Es decir, aunque no se puede patentar «el método de administrar un fármaco para tratar una enfermedad», sí puede patentarse el propio fármaco, el dispositivo médico empleado, o una nueva composición farmacéutica, siempre que cumplan los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
¿Qué hacer si mi creación está excluida de la patente?
Si tu idea entra en alguna de estas categorías, no significa necesariamente que te quedes sin protección legal. España cuenta con varias figuras de propiedad industrial e intelectual, y cada una está pensada para un tipo distinto de creación:
- Si se trata de un software, podrías protegerlo mediante el registro de propiedad intelectual, que ampara el código fuente y la estructura del programa como obra.
- Si tu invención tiene una aplicación práctica pero un nivel de innovación menor que el exigido para una patente, puede encajar en la figura del modelo de utilidad, que ofrece protección con requisitos algo más flexibles.
- Si lo que quieres proteger es el aspecto estético o el diseño de un producto, la vía adecuada es el registro de diseño industrial.
- Si se trata de una marca, nombre comercial o signo distintivo, la protección corresponde al registro de marca, no a una patente.
- En el caso de las variedades vegetales, existe el título específico de derecho de obtención vegetal.
Por qué conviene un análisis previo antes de solicitar una patente
Muchas de estas exclusiones tienen matices importantes —como ocurre con el software integrado en una solución técnica, o con los productos derivados de un método médico no patentable—, y la frontera entre lo que sí y lo que no se puede proteger no siempre es evidente a primera vista. Presentar una solicitud sin este análisis previo puede suponer perder tiempo, dinero en tasas, e incluso revelar públicamente tu idea sin haber obtenido protección a cambio, ya que las solicitudes de patente se publican.
En Eurokonzern llevamos más de 30 años asesorando a empresas e inventores en todo lo relacionado con la propiedad industrial e intelectual. Antes de iniciar cualquier trámite, estudiamos tu invención para determinar si es patentable, si encaja mejor en otra figura de protección como el modelo de utilidad o el registro de propiedad intelectual, y te acompañamos durante toda la tramitación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la EUIPO o la OMPI, según el alcance que necesite tu proyecto.
Si tienes una idea y no sabes si es patentable, te recomendamos visitar nuestra página de Registro de Patentes e Inventos, donde explicamos en detalle todo el proceso de registro, o, si tu desarrollo es un software, consulta nuestra página específica de Registro de Software para conocer la vía de protección más adecuada para tu caso.
Preguntas frecuentes sobre qué no se puede patentar
No. Los métodos para actividades económicas o comerciales están expresamente excluidos de la patentabilidad. Una idea de negocio puede protegerse mediante otras vías, como el secreto comercial o, si incluye elementos distintivos, mediante el registro de marca.
Porque la ley lo considera, en sí mismo, una creación más cercana al ámbito de la propiedad intelectual que al de la invención técnica. Sin embargo, si el software forma parte de una solución técnica más amplia que resuelve un problema técnico concreto, esa invención global sí podría ser patentable.
No, los descubrimientos como tales no son patentables. Lo que sí puede patentarse es la aplicación técnica concreta que se desarrolle a partir de ese descubrimiento.
No mediante una patente, pero sí existe una figura específica para ello: el derecho de obtención vegetal, que ofrece una protección equivalente adaptada a este tipo de innovación.
Por motivos de salud pública y libertad profesional médica: se busca que cualquier médico pueda aplicar el tratamiento que considere más adecuado sin restricciones derivadas de una patente. No obstante, los medicamentos, sustancias o dispositivos médicos utilizados en esos tratamientos sí pueden patentarse si cumplen los requisitos generales.
La Oficina Española de Patentes y Marcas comprueba, ya en las primeras fases del procedimiento, si la solicitud está manifiestamente excluida de patentabilidad. Si es así, la solicitud será denegada, por lo que es muy recomendable hacer un análisis previo antes de presentarla.



