Registro de software
y programas informáticos
Inscribimos tu programa en el Registro de la Propiedad Intelectual para que puedas demostrar que es tuyo y desde cuándo. Y te asesoramos sobre lo que el registro no cubre: el nombre, la invención técnica y los contratos con quien lo desarrolla.
Tu código es tuyo desde que lo escribes
En España el software se protege por derechos de autor: los derechos nacen con la creación del programa, sin necesidad de ningún trámite. El problema llega cuando hay que demostrarlo.
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria, pero hace que se presuma, salvo prueba en contra, que los derechos existen y que son de quien figura como titular. Lo explicamos en por qué registrar tu software.
Prueba de autoría
Queda constancia oficial de quién es el titular del programa y de la fecha.
Presunción a tu favor
En un conflicto, es la otra parte quien tiene que demostrar que el registro no es correcto.
Versiones
Se pueden inscribir también las versiones sucesivas y los programas derivados.
Proteger un software es más que registrarlo
Antes de inscribir, comprobamos quién es el titular de verdad: si lo han programado empleados, un programador externo o varias personas, la respuesta cambia. Después preparamos la documentación, presentamos la solicitud y te decimos si conviene proteger además el nombre con una marca o la parte técnica con una patente.
Titularidad
Revisamos quién ha programado el software y qué contratos hay, para que el titular sea el correcto.
Documentación
Preparamos la descripción del programa y el material que pide el Registro.
Inscripción
Presentamos la solicitud en el Registro de la Propiedad Intelectual y seguimos el expediente.
Contratos
Redactamos la cesión de derechos con programadores externos y los acuerdos de confidencialidad.
Original y con un titular claro
El Registro revisa cada solicitud antes de inscribirla.
Estas son las dos condiciones que más problemas dan.
Originalidad
El programa tiene que ser una creación intelectual propia de su autor, no una copia de otro.
Titularidad clara
Si lo crea un empleado en su trabajo, los derechos de explotación son de la empresa. Si lo hace un programador externo, son suyos salvo que te los ceda por escrito.
El programa y todo lo que lo acompaña
Código
El código fuente y el código objeto, en cualquier lenguaje.
Documentación
La documentación preparatoria, la técnica y los manuales de uso.
Versiones y derivados
Cada versión nueva y los programas basados en el original.
Lo que no protege
Las ideas y los principios en los que se basa el programa: otro puede programar lo mismo con su propio código.
Paso a paso, sin complicaciones
1. Titularidad
Revisamos quién ha creado el programa y en qué condiciones.
2. Preparación
Preparamos la descripción del programa y la documentación que pide el Registro.
3. Presentación
Presentamos la solicitud en el Registro de la Propiedad Intelectual.
4. Calificación
El registrador revisa la solicitud y puede pedir que se corrija algo.
5. Inscripción
El programa queda inscrito a nombre de su titular.
6. Nuevas versiones
Cuando el programa cambie de forma importante, inscribimos la nueva versión.
Décadas de protección
70 años
Si el titular es una empresa, los derechos duran 70 años desde el 1 de enero siguiente a la publicación del programa.
Si el autor es una persona, los derechos duran toda su vida y 70 años después de su muerte. No hay que renovar nada ni pagar anualidades.
Lo que el registro no cubre
España
El Registro de la Propiedad Intelectual es único para todo el territorio, aunque lo gestionan las comunidades autónomas.
Patente
Si el software forma parte de una invención técnica nueva, esa invención puede patentarse.
Marca
El nombre y el logotipo del programa se protegen registrando una marca.
Confidencialidad
El código que no se publica se protege también con acuerdos de confidencialidad.
Derechos de autor
Qué protege la propiedad intelectual y qué hacer si alguien usa tu obra.
Una tasa pública, sin pagos anuales
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual paga una tasa pública que depende de la comunidad autónoma donde se presenta. No hay renovaciones ni pagos anuales.
A la tasa se suman los honorarios del profesional que revisa la titularidad, prepara la documentación y, si hace falta, los contratos de cesión.
Antes de presentar
Te decimos si con el registro basta o si conviene proteger además el nombre o la invención.
Resolvemos tus dudas sobre el registro de software
No. Los derechos de autor nacen con la creación del programa. El registro sirve como prueba: hace que se presuma que el programa es de quien figura inscrito, y eso pesa mucho en un conflicto.
El programa de ordenador como tal no se patenta en España. Sí puede patentarse una invención técnica que funcione mediante software; en ese caso, la invención tiene además la protección de la patente. Lo explicamos en registro de patentes.
Si lo crea en su trabajo o siguiendo instrucciones de la empresa, los derechos de explotación son de la empresa, salvo que se haya pactado otra cosa.
Entonces el autor es el programador. Para que los derechos pasen a tu empresa necesitas un contrato de cesión por escrito. Sin él, puedes tener problemas para registrarlo, venderlo o licenciarlo.
Si el titular es una empresa, 70 años desde el 1 de enero siguiente a la publicación del programa. Si es una persona, toda su vida y 70 años más.
No es obligatorio, pero se pueden inscribir las versiones sucesivas. Conviene hacerlo cuando el programa cambia de forma importante, para tener prueba también de lo nuevo.
Registra tu software
Nuestro equipo te asesora en todo el proceso para que puedas demostrar desde el primer día que el programa es tuyo.
Asesoramiento personalizado
Analizamos tu caso y te indicamos la vía más adecuada.
Experiencia en propiedad industrial
Más de 30 años acompañando a empresas e inventores.
Trato cercano y profesional
Te acompañamos durante todo el proceso.