Según palabras de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el derecho de «prioridad de convenio» es un derecho limitado en el tiempo, que se genera con la primera presentación de una marca, por lo que la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de presentación de la solicitud de marca de la Unión Europea.
Identidad de los productos y servicios: los productos y servicios deberán ser idénticos.Se podrán aceptar prioridades de productos y servicios, que bien no siendo idénticos, están comprendidos dentro de la categoría general, pero quedará a discreción del examinador aceptar dicha prioridad.
Por ejemplo:
Identidad del titular: la prioridad puede ser reivindicada por algunos de los siguientes sujetos:
Requisitos derecho de prioridad
Esta figura es muy interesante, ya que permite gozar de una fecha de presentación anterior, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos:- Se debe tener una fecha de presentación.
- Cuando se habla de la reivindicación de prioridad de una marca anterior,se trata de:
- Principio de primera presentación.Es decir, la solicitud anterior deberá ser una primera presentación regular y no podrá tener la misma fecha que la solicitud de marca de la Unión Europea.
¿Cuándo puedo reivindicar la prioridad?
En algunas de las siguientes situaciones:- En la misma solicitud de la marca de la Unión Europea;o 2. dentro de los 6 meses siguientes a la primera presentación.
- Requisito de la triple identidad:misma marca, mismos productos y servicios y mismo titular.
Ejemplos derecho de prioridad
Para poder entender mejor este requisito de identidad entre marcas, a continuación, se citan algunos ejemplos incluidos en las directrices de la EUIPO:SOLICITUD DE MUE | REINVICACIÓN DE PRIORIDAD | SOLICITUD DE MUE | REINVIDACIÓN DE PRIORIDAD |
Signos idénticos | Signos no idénticos | ||
Percy & Reed | Percy & REED | Percy & Reed | Percy + Reed |
POPEYE | POPeye | POPEYE | POPEYE!? |
JOSÉ RAMÓN | JOSE RAMON | SKAL | SKAL |
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REINVIDICACIÓN DE PRIORIDAD | SOLICITUD DE MUE | EN PRINCIPIO, SE CONSIDERARÁ QUE SE TRATA DE PRODUCTOS IDÉNTICOS |
Clase 33 | ||
Bebidas alcohólicas | Vinos |
- Por el solicitante de la primera solicitud; 2. Por su sucesor,siempre y cuando la cesión se haya producido antes de la fecha de presentación de la solicitud de la marca de la Unión Europea.