¿Qué es el derecho de antigüedad?
Según la EUIPO: Si los solicitantes o titulares de una marca de la Unión Europea ya disponen de un registro anterior de marca nacional o internacional idéntico para productos y servicios idénticos con efecto en uno o varios Estados miembros, podrán reivindicar la antigüedad de dicha marca al presentar la solicitud de marca de la Unión Europea.
Además, en un plazo de dos meses a partir de su presentación o en cualquier momento tras el registro de la MUE, conservando sus derechos anteriores, aunque renuncien a la marca nacional o no la renueven. Esta figura está protegida en el artículo 39 del RMUE. Es decir, si el solicitante de una marca de la Unión Europea ya tiene una marca nacional idéntica para unos mismos productos y servicios, puede reivindicar la antigüedad de dicha marca.
La principal ventaja, económica y legal, que ofrece esta figura es juntar todos los derechos nacionales anteriores en una única marca de la Unión Europea, ahorrando, por lo tanto, en costes de renovación. Y es que, en el caso de que el titular de la marca de la Unión Europea renuncie a la marca anterior o la deje extinguirse, se considerará que el titular continúa disfrutando de los mismos derechos que tendría si la marca anterior hubiera continuado registrada.
Es decir, la figura de la antigüedad:
- Supone un ahorro económico, en tanto en cuando no es necesario seguir renovando las marcas nacionales.
- Simplifica y armoniza la gestión en una única marca de la Unión Europea.
Resulta conveniente advertir, a modo de precisión, que esto no significa que las marcas nacionales sobre las que se solicita la antigüedad, permitiendo su renuncia o no renovación, no puedan seguir siendo objeto de procedimientos de nulidad y/o caducidad por falta de uso. Es decir, el hecho de que se reivindique antigüedad no significa que el titular pueda dejar de usar las marcas nacionales en el país en cuestión.
¿Cuándo se puede solicitar la antigüedad de una marca?
Pues bien, existen varios momentos temporales:
- En la solicitud de la MUE.
- Dentro de los dos meses desde la fecha de presentación de la MUE.
- En cualquier momento, una vez esté registrada la MUE.
- Tal y como ocurre con la prioridad, se exigen unos requisitos que, en parte, son idénticos a los de la figura de la prioridad:
- La antigüedad solo podrá reivindicarse para un registro anterior, no para una solicitud anterior.
Es decir, la marca nacional tiene que estar viva en el momento de la reivindicación de antigüedad. Si la marca se hubiese extinguido en el momento de la reivindicación de antigüedad, esta no podrá ser tenida en cuenta. En el caso de la renovación, la EUIPO no tiene en cuenta el plazo de gracia de 6 meses que algunas Oficinas otorgan para poder renovar la marca. Por lo que, si una marca nacional no se ha renovado en plazo, no podrá reivindicarse la antigüedad de la misma.
Requisito de la triple identidad: misma marca, mismos productos y servicios y mismo titular.