¿Puede una IA ser inventora o autora? Qué dice la ley sobre patentes e inteligencia artificial

Una IA genera un nuevo compuesto químico con propiedades farmacéuticas que ningún investigador humano había concebido. Otra compone una sinfonía. Otra diseña un producto industrial optimizado. ¿Quién es el inventor? ¿Quién es el autor? ¿Se puede patentar? ¿Quién tiene los derechos?

Estas preguntas, que hace diez años parecían filosóficas, son hoy urgentes y prácticas. Empresas, investigadores, desarrolladores y creativos se enfrentan a ellas a diario. Y la respuesta legal, aunque clara en el estado actual del derecho, está lejos de ser definitiva — el marco normativo está evolucionando a gran velocidad y lo que es válido en 2026 puede cambiar en los próximos años.

En Eurokonzern llevamos 30 años en el mundo de la propiedad industrial, y en este artículo te explicamos dónde estamos hoy en materia de IA, patentes y derechos de autor — y qué debes tener en cuenta si usas IA en tus procesos de innovación o creación.

Dos preguntas distintas que se confunden

Antes de entrar en el fondo, es importante distinguir dos preguntas que con frecuencia se mezclan pero que tienen respuestas y marcos legales completamente distintos:

¿Puede una IA ser inventora a efectos de una patente? Esta pregunta se enmarca en el derecho de propiedad industrial — el territorio de las patentes, los modelos de utilidad y los diseños industriales.

¿Puede una IA ser autora a efectos de los derechos de autor? Esta pregunta se enmarca en el derecho de propiedad intelectual — el territorio de las obras literarias, musicales, artísticas y, en parte, del software.

La distinción importa porque los sistemas legales son diferentes, los organismos que los gestionan son distintos (la OEPM para propiedad industrial, el Registro de la Propiedad Intelectual para derechos de autor) y las consecuencias prácticas también lo son.

Parte 1: La IA y las patentes

La posición actual del derecho: la IA no puede ser inventora

La respuesta del derecho vigente es clara y casi unánime a nivel internacional: una inteligencia artificial no puede ser nombrada inventora en una solicitud de patente. El inventor debe ser una persona física.

Esta posición quedó fijada de forma definitiva por el caso DABUS, el caso más relevante en la historia reciente del derecho de patentes sobre esta cuestión. DABUS es un sistema de IA desarrollado por el investigador Stephen Thaler que generó de forma autónoma dos invenciones: un contenedor de alimentos con propiedades especiales y un dispositivo de atracción de atención basado en patrones de luz parpadeante.

Thaler presentó solicitudes de patente en decenas de países nombrando a DABUS — y no a ningún humano — como inventor. El resultado fue casi universal: rechazo.

La Oficina Europea de Patentes (EPO) rechazó las solicitudes en enero de 2020 y confirmó el rechazo en diciembre de 2021 tras los recursos presentados, concluyendo que el Convenio sobre la Patente Europea exige que el inventor sea una persona física. El Tribunal de Apelación Federal alemán, el Tribunal Supremo del Reino Unido, los tribunales australianos, la Oficina de Patentes de Estados Unidos — todos llegaron a la misma conclusión por caminos distintos pero con el mismo resultado: solo un ser humano puede ser inventor.

En España, la Ley 24/2015 de Patentes establece en su artículo 10 que el derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes. La doctrina y la OEPM interpretan de forma coherente con el estándar europeo que el inventor debe ser una persona natural.

¿Qué pasa entonces con las invenciones asistidas por IA?

Aquí está la clave práctica para empresas e investigadores: que la IA no pueda ser inventora no significa que las invenciones generadas con el uso de IA no sean patentables. Significa que la persona o personas humanas que hayan contribuido creativamente al proceso inventivo deben figurar como inventores.

La pregunta relevante en la práctica no es «¿puede la IA inventar?» sino «¿qué aportación humana hay en este proceso inventivo y quién la realizó?»

Si un equipo de investigadores usó una IA para analizar datos, generar hipótesis o explorar el espacio de soluciones, pero fueron los investigadores humanos quienes definieron el problema, interpretaron los resultados, tomaron las decisiones clave y pusieron en práctica la solución, esos investigadores son los inventores — y la invención es patentable.

El problema surge cuando la contribución humana es tan pequeña o tan instrumental que resulta difícil justificar que hubo una aportación inventiva humana real. En ese caso, no hay un inventor humano legítimo que pueda figurar en la solicitud, y la patente no puede concederse.

Esta zona gris es la que más preocupa a las empresas que trabajan con IA en sus procesos de I+D. Si el sistema de IA genera una solución de forma prácticamente autónoma a partir de un simple encargo humano, ¿dónde está la contribución inventiva del humano? No hay respuesta automática — cada caso requiere análisis.

El impacto en la carrera de patentes: la IA como acelerador

Lo que sí está ocurriendo con claridad es que la IA está transformando el ritmo y el alcance de la innovación. Según el informe anual de patentes de la EPO publicado en marzo de 2026, la demanda de patentes europeas alcanzó las 201.974 solicitudes en 2025 — un 1,4% más que el año anterior — impulsada especialmente por la innovación en inteligencia artificial, computación cuántica y comunicaciones de nueva generación.

Las empresas que integran IA en sus procesos de I+D pueden generar más invenciones, más rápido. Pero necesitan sistemas robustos de documentación y gestión de la propiedad industrial para capturar esa innovación correctamente — identificando la contribución humana en cada caso y asegurándose de que las invenciones se protegen antes de que otras empresas lleguen primero.

Si tu empresa usa IA en procesos de investigación y desarrollo, conviene revisar con un agente de patentes cómo documentar correctamente la contribución humana en cada invención para estar en condiciones de patentar.

El futuro: ¿cambiará la ley?

Posiblemente sí, pero no a corto plazo y no de forma radical. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), la EPO y las principales oficinas nacionales están debatiendo activamente cómo adaptar el derecho de patentes a la realidad de la IA generativa. Hay posiciones que proponen crear una categoría especial de protección para invenciones generadas autónomamente por IA — distinta de la patente tradicional y con un régimen diferente de titularidad y duración.

Pero el consenso internacional para un cambio de esa magnitud está lejos. Lo más probable en el horizonte próximo son ajustes interpretativos — sobre qué constituye contribución inventiva humana suficiente cuando se usa IA — más que una reforma radical del sistema.

Parte 2: La IA y los derechos de autor

La posición actual: solo las personas físicas pueden ser autoras

En el ámbito de la propiedad intelectual, la respuesta es igualmente clara: la legislación española e internacional solo reconoce la autoría a personas físicas.

La Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996) establece en su artículo 5 que el autor es «la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica». Una IA, al carecer de personalidad jurídica, no puede ser autora. El derecho moral de autor — inalienable e irrenunciable — es inherente a la condición humana y no puede transferirse a una entidad artificial.

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE (Reglamento 2024/1689, parcialmente aplicable desde agosto de 2025) no otorga personalidad jurídica a los sistemas de IA. Los refuerza como herramientas sujetas a obligaciones de transparencia y supervisión humana, pero no les reconoce capacidad para ser titulares de derechos.

A nivel europeo, el Parlamento Europeo ha publicado documentos que parten de que el derecho de la UE no protege los contenidos generados por IA como tales, quedando los derechos de autor limitados a las obras fruto del intelecto humano en las que un autor haya manifestado su huella personal a través de decisiones conscientes, libres y creativas.

¿Qué pasa con las obras creadas con ayuda de IA?

De nuevo, la distinción clave es entre obras generadas íntegramente por IA y obras en las que un humano ha realizado una contribución creativa real usando la IA como herramienta.

Si un escritor usa una IA para generar un primer borrador y luego lo reescribe, edita, reorganiza y le da forma artística propia, el resultado puede ser protegible como obra del autor humano — porque hay una aportación creativa personal y original.

Si alguien introduce un prompt de tres líneas en una herramienta de IA generativa y publica el resultado sin modificación, la obra puede considerarse de dominio público — nadie tiene derechos de autor sobre ella, porque no hay aportación creativa humana suficiente que justifique la protección.

El criterio que están aplicando los tribunales en 2026 es el del grado de control y aportación creativa humana sobre el proceso. No basta con haber dado la orden; hay que haber tomado las decisiones artísticas o técnicas que conforman el resultado.

El caso Zarya of the Dawn: el precedente más citado

El caso más referenciado a nivel internacional es el de Zarya of the Dawn, una novela gráfica estadounidense en la que la autora usó Midjourney para generar las imágenes. La Oficina de Copyright de Estados Unidos concedió inicialmente los derechos sobre el texto escrito por la autora y sobre la selección y disposición de las imágenes, pero no sobre las imágenes generadas por IA en sí mismas. La distinción entre la contribución humana (selección, disposición, texto) y la generación automatizada (imágenes) marcó el límite de la protección.

Este precedente señala el camino: la protección se otorga sobre la contribución humana identificable, no sobre el resultado automático de la IA.

El problema del entrenamiento: ¿usó la IA obras protegidas?

Hay un segundo frente en el debate entre IA y propiedad intelectual que afecta no a la titularidad de lo generado, sino al proceso de creación de los propios sistemas de IA: el entrenamiento.

Los modelos de IA generativa se entrenan con enormes cantidades de datos — textos, imágenes, música, código — muchos de los cuales están protegidos por derechos de autor. El uso de esas obras para el entrenamiento sin autorización de los titulares es una infracción del derecho de reproducción según la Ley de Propiedad Intelectual española y la normativa europea.

El Reglamento de IA de la UE impone desde agosto de 2025 obligaciones de transparencia a los proveedores de sistemas de IA de propósito general: deben documentar qué datos han usado para el entrenamiento y respetar los mecanismos de opt-out que permiten a los titulares prohibir el uso de sus contenidos. A partir de agosto de 2026, además, los proveedores de IA generativa deben marcar mediante metadatos el contenido sintético que generen.

Si eres un creador — escritor, músico, diseñador, fotógrafo — tienes herramientas legales para exigir que tus obras no sean usadas para entrenar sistemas de IA sin tu autorización. La pasividad tiene consecuencias: si no implementas medidas de opt-out en tus plataformas y páginas web, es más difícil demostrar que te has opuesto al uso de tus contenidos.

El registro de software y la IA

Un caso especialmente relevante para el sector tecnológico es el del registro de software. Los programas de ordenador — incluidos los sistemas de IA — son protegibles como obras de software bajo la Ley de Propiedad Intelectual. El código fuente del sistema de IA en sí mismo puede registrarse y protegerse como obra de software, con independencia de lo que ese sistema produzca.

Esto significa que si has desarrollado un sistema de IA propio — un modelo entrenado, un algoritmo específico, una arquitectura innovadora — puedes proteger el código y los modelos como software registrado. Lo que no puedes es registrar las obras que ese sistema genera como si fueran tuyas, a menos que hayas aportado una contribución creativa humana identificable en el resultado concreto.

Las tres situaciones prácticas más frecuentes

Situación 1: empresa que usa IA en su proceso de I+D

Estás desarrollando un nuevo producto o proceso y usas herramientas de IA para explorar soluciones, analizar datos o generar prototipos. ¿Cómo proteger los resultados?

Documenta meticulosamente la contribución humana en cada etapa del proceso inventivo: quién definió el problema, quién estableció los parámetros de búsqueda, quién evaluó los resultados, quién tomó las decisiones técnicas clave. Esa documentación es la que justificará que hay inventores humanos reales que pueden figurar en la solicitud de patente o modelo de utilidad.

Situación 2: creador que usa IA generativa en su trabajo

Eres diseñador, escritor, músico o artista y usas herramientas de IA como parte de tu proceso creativo. ¿Cómo proteger lo que creas?

La protección existe sobre tu contribución creativa personal, no sobre los resultados automáticos de la IA. Documenta tu proceso: los borradores, las iteraciones, las decisiones que tomaste, las modificaciones que hiciste. Cuanto más puedas demostrar que el resultado refleja tus decisiones creativas y no solo el output de la máquina, más sólida es tu posición.

Para el registro de software y otros elementos técnicos, el código y los modelos que has desarrollado son protegibles. Consúltanos para estructurar correctamente la protección.

Situación 3: empresa que desarrolla sistemas de IA

Desarrollas modelos, algoritmos o sistemas de IA propios. Tienes dos frentes de protección a considerar: el código y la arquitectura del sistema (protegibles como software y potencialmente como patente si hay una solución técnica novedosa), y los datos de entrenamiento (asegúrate de que tienes los derechos sobre los datos que usas y de que no estás infringiendo derechos de terceros).

Si tu sistema de IA resuelve un problema técnico concreto de forma novedosa e inventiva, puede ser patentable. La IA como tecnología en sí misma no es patentable en abstracto, pero las aplicaciones técnicas específicas con carácter inventivo sí lo son. Contáctanos para analizar tu caso.

Lo que viene: el marco regulatorio de 2026 en adelante

El Reglamento de IA de la UE (AI Act) está desplegando su aplicación de forma progresiva. Las obligaciones más relevantes para la propiedad intelectual que entran en vigor en 2026 son:

Desde agosto de 2025, los proveedores de sistemas de IA de propósito general deben cumplir con las obligaciones de transparencia sobre datos de entrenamiento. Desde agosto de 2026, los proveedores de IA generativa deben marcar mediante metadatos el contenido sintético generado, y las empresas que usen sistemas que generen contenido que pueda inducir a pensar que es real deben etiquetarlo públicamente como artificial.

A nivel de política, el Ministerio de Cultura español ha manifestado su compromiso con los principios de autorización, remuneración, reconocimiento y transparencia en cualquier uso de obras protegidas en el contexto de la IA. Es previsible que en los próximos años se desarrollen mecanismos específicos de licencia y compensación para creadores cuyos contenidos son usados en el entrenamiento de sistemas de IA.

Para las empresas, esto significa que el cumplimiento en materia de propiedad intelectual e IA va a ser cada vez más exigente. Revisar ahora los procesos, documentar las contribuciones humanas y asegurarse de que los datos de entrenamiento tienen respaldo legal es una inversión en seguridad jurídica.

Conclusión

El estado del derecho en 2026 es claro en los principios fundamentales: ni las patentes ni los derechos de autor reconocen a la IA como inventora o autora. Solo las personas físicas pueden serlo. Pero la IA está transformando profundamente los procesos de innovación y creación, y el derecho tiene que responder a esa realidad — lo está haciendo, gradualmente y con mucha cautela.

Para las empresas y los profesionales que trabajan con IA, lo importante no es esperar a que la ley cambie, sino adaptarse a las reglas actuales de forma inteligente: documentar la contribución humana, proteger correctamente lo que es protegible, y cumplir con las nuevas obligaciones de transparencia que el Reglamento de IA va desplegando.

Si tienes dudas sobre cómo proteger tus invenciones, tu software o tus creaciones en un entorno en que la IA forma parte de tu proceso de trabajo, en Eurokonzern podemos ayudarte. Llámanos al 91 555 96 75 o contáctanos a través de nuestra página de contacto. La consulta inicial es sin compromiso.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que el humano haya realizado una contribución inventiva real — no meramente supervisora o instrumental. Lo que importa es si hubo una aportación creativa humana en la concepción de la solución técnica. Si el humano solo encendió la máquina y recogió el resultado, la contribución inventiva humana puede ser insuficiente para justificar la patente. Consulta con un agente de patentes para analizar tu caso concreto.

Si no puede identificarse un inventor humano con contribución inventiva real, la invención no es patentable y, en principio, cualquiera puede usarla libremente. La primera empresa que llega primero y puede acreditar un inventor humano real tiene una ventaja enorme.

Depende de tu contribución al resultado. Si el diseño industrial refleja decisiones estéticas y creativas tuyas — aunque hayas usado una IA como herramienta — puedes tener base para registrarlo. Si es el resultado directo y sin modificación de un generador automático, la protección es más débil. Consúltanos para analizar el caso.

Sí. El código fuente de un sistema de IA — los algoritmos, la arquitectura, los modelos — es protegible como software bajo la Ley de Propiedad Intelectual, igual que cualquier otro programa de ordenador. La autoría corresponde a los desarrolladores humanos que lo crearon.

En principio, si no hay una contribución creativa humana identificable en el resultado concreto, las obras generadas íntegramente por IA no están protegidas por derechos de autor y podrían considerarse de dominio público. Esto tiene consecuencias importantes tanto para quien las genera — no puede impedir que otros las usen — como para quien las usa — tampoco está infringiendo derechos de autor.

Implementa mecanismos de opt-out en tu web y plataformas (el archivo robots.txt y las directivas específicas para rastreadores de IA son el primer paso), monitoriza el uso de tus contenidos, y documenta tu autoría sobre cada obra. Si detectas que un sistema de IA usa tus obras protegidas sin autorización, hay vías legales para reclamar tanto en España como a nivel europeo.

Últimos post

Consultora de Patentes y Marcas - Eurokonzern
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.