La inteligencia artificial ha revolucionado la forma en la que se crean imágenes, textos, vídeos, música y otras formas de contenido. Herramientas como ChatGPT, DALL·E o Midjourney permiten generar obras originales en cuestión de segundos. Pero esta innovación plantea una pregunta clave en el ámbito legal: ¿quién es el autor de una obra generada por IA?
La respuesta no es sencilla. A medida que estas tecnologías evolucionan, también lo hacen los desafíos jurídicos y éticos asociados a la propiedad intelectual (PI) de las creaciones no humanas.
¿Qué dice la legislación actual?
En España, como en la mayoría de países de la Unión Europea, la Ley de Propiedad Intelectual establece que solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras de una obra. Es decir, las máquinas, los algoritmos o los sistemas de IA no pueden tener derechos de autor.
Por tanto, si una imagen, texto o composición musical ha sido creada íntegramente por un sistema de IA, no puede beneficiarse de la protección del derecho de autor tradicional, ya que no hay una intervención humana directa en la creación original.
¿Y si hay intervención humana?
La clave está en el grado de intervención del ser humano en el proceso creativo. Si una persona:
Plantea la idea inicial,
Guía el proceso creativo con instrucciones complejas o iteraciones,
Edita y adapta el resultado final,
…podría considerarse que hay una autoría humana suficiente para reclamar derechos sobre la obra. Sin embargo, los límites son difusos y dependerán de cada caso concreto.
Por ejemplo: no es lo mismo pulsar un botón que genera una imagen automática, que utilizar la IA como herramienta para crear una obra compleja a través de múltiples decisiones, ajustes y aportaciones creativas personales.
¿Se puede registrar una obra generada por IA?
Actualmente, las oficinas de propiedad intelectual, como la OEPM o la EUIPO, no admiten el registro de obras cuya autoría sea atribuible exclusivamente a una IA.
En Estados Unidos, la Oficina de Copyright ha denegado ya varias solicitudes de registro de obras generadas únicamente por inteligencia artificial, y ha dejado claro que el derecho de autor exige una autoría humana.
Sin embargo, si se acredita una intervención creativa humana significativa, sí se puede proteger la obra (al menos en parte) como resultado del trabajo del autor.
¿Y qué ocurre con las patentes y modelos de utilidad?
En el ámbito de las invenciones técnicas, como patentes o modelos de utilidad, también existe controversia. Algunos desarrollos generados por IA (como algoritmos optimizados o soluciones automatizadas) podrían tener valor industrial, pero no se aceptan solicitudes de patente con una IA como inventora. Esto ya ha sido rechazado por la OEPM, la Oficina Europea de Patentes (EPO) y otras oficinas internacionales.
¿Qué riesgos existen al usar IA para crear contenido?
Además de la cuestión de la autoría, hay otros aspectos legales a tener en cuenta:
Riesgo de plagio: muchas IA se entrenan con contenido protegido por derechos de autor, lo que puede dar lugar a obras derivadas sin saberlo.
Falta de protección jurídica: si no puedes registrar la obra, tampoco podrás defenderla legalmente si te la copian.
Desinformación sobre licencias: algunas plataformas limitan el uso comercial de las creaciones generadas.
Por eso es fundamental asesorarse legalmente antes de utilizar creaciones generadas por IA en proyectos profesionales o comerciales.
Conclusión: un debate abierto que evoluciona
La relación entre IA y propiedad intelectual sigue siendo un campo en desarrollo. Por ahora, la ley reconoce como autor solo a seres humanos, pero la tecnología avanza más rápido que la legislación. Será necesario actualizar los marcos jurídicos actuales para dar respuesta a nuevas formas de creatividad y producción automatizada.
Si trabajas con herramientas de IA o estás considerando proteger una obra en la que interviene inteligencia artificial, contar con asesoramiento legal especializado es más importante que nunca.