Según palabras de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el derecho de «prioridad de convenio» es un derecho limitado en el tiempo, que se genera con la primera presentación de una marca, por lo que la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de presentación de la solicitud de marca de la Unión Europea.
Requisitos derecho de prioridad
Esta figura es muy interesante, ya que permite gozar de una fecha de presentación anterior, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos:
- Se debe tener una fecha de presentación.
- Cuando se habla de la reivindicación de prioridad de una marca anterior,se trata de:
– Una solicitud nacional (o del Benelux) presentada en o para un Estado que sea parte del Convenio de París, un miembro de la OMC, un Estado para el que la Comisión haya confirmado la relación de reciprocidad.
– Una solicitud de marca de la Unión Europea.
- Principio de primera presentación.Es decir, la solicitud anterior deberá ser una primera presentación regular y no podrá tener la misma fecha que la solicitud de marca de la Unión Europea.
Y es que, el derecho de prioridad de convenio es un derecho limitado en el tiempo, que se genera con la primera presentación regular de la marca.
¿Cuándo puedo reivindicar la prioridad?
En algunas de las siguientes situaciones:
- En la misma solicitud de la marca de la Unión Europea;o
2. dentro de los 6 meses siguientes a la primera presentación.
- Requisito de la triple identidad:misma marca, mismos productos y servicios y mismo titular.
Identidad de las marcas: no se trata de un requisito estricto, sino de aplicar el sentido común y aceptar aquellas variaciones que no alteren sustancialmente la marca. Por ejemplo, la EUIPO considera que sigue existiendo identidad entre una marca denominativa y una marca figurativa, cuando el gráfico consista únicamente en el tipo de letra utilizado. O entre marca denominativa vs. denominativa, si una marca está en minúsculas y la otra en mayúsculas.
Es decir, se considera que dos marcas son idénticas si el objeto de la protección y la marca son los mismos, independientemente del formato de la representación.Por lo que, una diferencia insignificante entre dos marcas es aquella que el consumidor razonablemente atento percibirá solo si comparasen las marcas una al lado de la otra.
Ejemplos derecho de prioridad
Para poder entender mejor este requisito de identidad entre marcas, a continuación, se citan algunos ejemplos incluidos en las directrices de la EUIPO:
SOLICITUD DE MUE | REINVICACIÓN DE PRIORIDAD | SOLICITUD DE MUE | REINVIDACIÓN DE PRIORIDAD |
Signos idénticos | Signos no idénticos | ||
Percy & Reed | Percy & REED | Percy & Reed | Percy + Reed |
POPEYE | POPeye | POPEYE | POPEYE!? |
JOSÉ RAMÓN | JOSE RAMON | SKAL | SKAL |
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Identidad de los productos y servicios: los productos y servicios deberán ser idénticos.Se podrán aceptar prioridades de productos y servicios, que bien no siendo idénticos, están comprendidos dentro de la categoría general, pero quedará a discreción del examinador aceptar dicha prioridad.
Por ejemplo:
REINVIDICACIÓN DE PRIORIDAD | SOLICITUD DE MUE | EN PRINCIPIO, SE CONSIDERARÁ QUE SE TRATA DE PRODUCTOS IDÉNTICOS |
Clase 33 | ||
Bebidas alcohólicas | Vinos |
Identidad del titular: la prioridad puede ser reivindicada por algunos de los siguientes sujetos:
- Por el solicitante de la primera solicitud;
2. Por su sucesor,siempre y cuando la cesión se haya producido antes de la fecha de presentación de la solicitud de la marca de la Unión Europea.